Si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identifica como una mala práctica en la emisión de facturas
el negar a los clientes la emisión de estas argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción,
también indica que se puede emitir con posterioridad (Dia siguiente) a que se haya realizado la transacción
Asimismo, obliga a los contribuyentes a remitir al SAT o al PAC dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tenido lugar la operación,
acto o actividad de la que derivo la obligación de expedirlo.